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Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. - Boletín Oficial del Estado de 21-02-2023

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Febrero de 2023

F. entrada en vigor: 22/02/2023

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 44

F. Publicación: 21/02/2023

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
CAPÍTULO I. La política española de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global
SECCIÓN 1.ª La política española de cooperación para el desarrollo sostenible
Artículo 1. Objeto, definición y ámbito de aplicación.
SECCIÓN 2.ª Principios, objetivos y prioridades de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible
Artículo 2. Principios. Artículo 3. Coherencia de políticas para el desarrollo sostenible. Artículo 4. Objetivos y criterios de actuación. Artículo 5. Prioridades geográficas y temáticas.
CAPÍTULO II. Planificación, instrumentos, y modalidades de la cooperación española para el desarrollo sostenible
SECCIÓN 1.ª Planificación, seguimiento y evaluación de la cooperación española para el desarrollo sostenible
Artículo 6. Planificación. Artículo 7. Seguimiento. Artículo 8. Evaluación. Artículo 9. Gestión de conocimiento e innovación.
SECCIÓN 2.ª Instrumentos y modalidades
Artículo 10. Instrumentos y modalidades.
SECCIÓN 3.ª Acciones públicas complementarias de la cooperación para el desarrollo sostenible
Artículo 11. Educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global. Artículo 12. Fomento de la participación, la justicia global y la solidaridad.
SECCIÓN 4.ª La acción humanitaria
Artículo 13. La acción humanitaria.
SECCIÓN 5.ª La cooperación financiera para el desarrollo sostenible
Artículo 14. Objeto. Artículo 15. Principios rectores y objetivos. Artículo 16. El Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES, F.C.P.J.). Artículo 17. Modalidades de Financiación. Artículo 18. Países destinatarios. Artículo 19. Comité Ejecutivo y gestión. Artículo 20. Control parlamentario. Artículo 21. Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control. Artículo 22. Recursos del FEDES, F.C.P.J.
CAPÍTULO III. Órganos competentes en la formulación de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible
SECCIÓN 1.ª Las Cortes Generales
Artículo 23. El Congreso de los Diputados y el Senado.
SECCIÓN 2.ª El Gobierno
Artículo 24. El Gobierno. Artículo 25. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Artículo 26. Otros departamentos ministeriales y organismos de la Administración General del Estado.
SECCIÓN 3.ª Órganos de coordinación y consulta
Artículo 27. Órganos de coordinación y consulta. Artículo 28. El Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. Artículo 29. La Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. Artículo 30. La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
CAPÍTULO IV. Órganos competentes en la ejecución de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible
SECCIÓN 1.ª Administración General del Estado y Organismos dependientes
Artículo 31. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Artículo 32. Las Oficinas de la cooperación española. Artículo 33. Otras instituciones ejecutoras. Artículo 34. Otros ministerios.
SECCIÓN 2.ª La cooperación descentralizada
Artículo 35. La cooperación descentralizada. Artículo 36. Las Comunidades Autónomas. Artículo 37. Los entes locales.
SECCIÓN 3.ª Otras entidades
Artículo 38. Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y sociedad civil. Artículo 39. Sector privado empresarial y economía social. Artículo 40. Los sindicatos. Artículo 41. Universidades y centros de estudios e investigación.
CAPÍTULO V. Personas al servicio de la cooperación al desarrollo sostenible
SECCIÓN 1.ª Personal al servicio de la Administración General del Estado y del sector público institucional en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible
Artículo 42. Participación del personal al servicio de la Administración General del Estado y organismos dependientes en acciones de cooperación para el desarrollo sostenible. Artículo 43. Régimen jurídico del personal de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
SECCIÓN 2.ª Personas cooperantes y voluntariado
Artículo 44. De las personas cooperantes. Artículo 45. Del voluntariado en la cooperación para el desarrollo sostenible. Artículo 46. Deber de cuidado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. La sucesión del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) por parte del Fondo Español para el Desarrollo Sostenible, F.C.P.J. (FEDES, F.C.P.J.). D.A. 2ª. Grupo de trabajo para el diseño institucional de la cooperación financiera española. D.A. 3ª. Subvenciones y ayudas de cooperación internacional para el desarrollo. D.A. 4ª. Promoción de la cultura española en el exterior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Vigencia de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo y del Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 97/2015, de 3 de julio. D.T. 2ª. Recursos de Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) con cargo al Fondo Español para el Desarrollo Sostenible, F.C.P.J. (FEDES, F.C.P.J.). D.T. 3ª. Rendición de cuentas y régimen jurídico aplicable durante la liquidación del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE). D.T. 4ª. Régimen de personal laboral de la AECID hasta la aprobación del convenio colectivo propio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Normas derogadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad. D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 4ª. Modificación del segundo apartado de la disposición adicional decimoctava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. D.F. 5ª. Entrada en vigor.