Da 1 medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears
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»D.A. 1ª. Plan autonómico de apoyo a la conciliación personal, familiar y laboral
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En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de las Illes Balears aprobará el plan autonómico de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral previsto en el artículo 10 de esta ley. El plan autonómico recogerá en su contenido todas las medidas y actuaciones en materia de corresponsabilidad familiar y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que respondan a los principios y objetivos establecidos en esta ley.
