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Da 1 Medidas financieras y administrativas 2014 Extremadura

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D.A. 1ª. Modificación de la Ley 3/2013, de 21 de mayo, de renta básica extremeña de inserción.

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La Ley 3/2013, de 21 de mayo, de renta básica extremeña de inserción, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 9 que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 9. Requisitos.

1. Los solicitantes de la Renta Básica Extremeña de Inserción acreditarán las condiciones y requisitos siguientes: a) Haber residido legalmente en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al menos durante un año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.

Dicho plazo no será exigible a los emigrantes extremeños retornados que no perciban ayudas de análoga naturaleza del lugar de procedencia ni a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, siempre que en todos estos casos no tengan derecho a percibir otra prestación.

Se entiende por extremeños retornados, aquellos extremeños en el exterior que regresen a Extremadura para residir de manera estable, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

b) Tener una edad comprendida entre los veinticinco años y la edad legal de jubilación, ambos inclusive, salvo las siguientes excepciones:

- Ser menor de 25 y mayor de 18 años, tener menores o personas con discapacidad a su cargo y haber vivido de forma independiente de su familia.

- Ser menor de 25 y mayor de 18 años y proceder de una situación de tutela por parte de la Administración Pública.

- Ser menor de 25 y mayor de 18 años y encontrarse en situación de orfandad.

- Ser joven emancipado menor de 25 y mayor de 18.

c) Carecer de los recursos económicos o patrimoniales suficientes para cubrir las necesidades básicas, en los términos previstos en el artículo 10 de la presente ley.

d) Haber solicitado previamente el solicitante de la Renta Básica Extremeña de Inserción y demás miembros de la unidad familiar o de convivencia, de los organismos y entes competentes, las pensiones y prestaciones a que se refiere el artículo 3.2 de la presente ley, cuando reúnan los requisitos necesarios.

e) Suscribir por el solicitante y, en su caso, demás beneficiarios el compromiso de participación en el Proyecto Individualizado de Inserción que se acuerde.

f) No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes, ni estar ingresado con carácter permanente en una residencia o centro de carácter social, sanitario o sociosanitario público o concertado. Este requisito no es de aplicación a las mujeres víctimas de violencia de género o abandono familiar que residan en los espacios de acogida de la Comunidad Autónoma de Extremadura ni a los usuarios de centros residenciales de apoyo destinados a indomiciliados con carácter temporal.

2. Los requisitos relacionados en el apartado anterior deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud, durante su tramitación y mantenerse durante el tiempo de percepción de la Renta Básica Extremeña de Inserción". Dos. Se modifica el artículo 11 que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 11. Obligaciones.

Los beneficiarios de la Renta Básica Extremeña de Inserción estarán obligados durante el tiempo de duración de la prestación a:

a) Destinar la prestación concedida a la finalidad prevista en el artículo 5 de la ley.

b) Cumplir con el compromiso de participación activa en el Proyecto Individualizado de Inserción y con las obligaciones específicas que se hayan acordado.

c) Comunicar al órgano competente, en el plazo máximo de 15 días hábiles, cualquier cambio o variación en las circunstancias económicas o personales de la unidad familiar o de convivencia que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación o cualquier eventualidad que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

d) Facilitar la actuación de los técnicos de la Administración para evaluar su situación y las posibles modificaciones futuras, así como para efectuar el seguimiento y evaluación del Proyecto Individualizado de Inserción.

e) No rechazar ofertas de empleo adecuadas a las circunstancias de la persona en los términos previstos en el artículo 231.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

f) Escolarizar y garantizar la asistencia activa, continuada y permanente a los centros escolares de los menores en edad escolar pertenecientes a la unidad familiar o de convivencia.

g) Cumplir las obligaciones económicas con las distintas Administraciones Públicas".

Tres. Se modifica el artículo 19 que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 19. Resolución.

1. La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de la Renta Básica Extremeña de Inserción corresponde al titular de la Dirección General con competencias en materia de prestaciones sociales. En todo caso la Administración está obligada a resolver.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será, como máximo, de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley. Este plazo quedará interrumpido cuando la paralización del procedimiento se deba a causas imputables a persona interesada.

3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Recaída resolución favorable se procederá al abono de la prestación en la cuantía concedida, con efectos desde el primer día del mismo mes en el que se firme la resolución, efectuándose el pago de la prestación por meses vencidos en la cuenta corriente designada por el titular en el Sistema de Alta de Terceros o, en su caso, en la que éste designe en el modelo de Alta de Terceros".