Da 1 medidas de promoción...multiviaje

Da 1 medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje

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D.A. 1ª. Sistema de cálculo de pérdida de ingresos por implantación de la gratuidad infantil prevista en el artículo 8.a) de este real decreto-ley.

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1. Las ayudas previstas para la implantación de la gratuidad infantil se calcularán en función de la pérdida de ingresos que la misma ocasione al beneficiario, por lo que en el caso de los títulos infantiles cuyo precio habitual ya fuera gratuito, se considerará que la pérdida de ingresos producida por el mantenimiento de dicho precio habitual es nula.

2. La liquidación del importe de la ayuda destinada a la aplicación de la gratuidad infantil del transporte se establece en función del ingreso medio de los abonos y títulos multiviaje ordinarios obtenido, y sin aplicación de bonificación, durante el segundo semestre de 2025. A efectos del cálculo del ingreso medio se tendrán en cuenta los siguientes casos:

a) La entidad solicitante disponía el 30 de noviembre de 2025 de títulos infantiles con tarifa aprobada ordinaria no gratuita. En ese caso se considerarán directamente las tarifas ordinarias de comercialización de los títulos.

b) La entidad solicitante disponía de títulos gratuitos para los usuarios infantiles en determinados rangos de edad el 30 de noviembre de 2025. No se diferenciará en el tipo de título existente (abono o título multiviaje) siempre que hubiera al menos uno gratuito. En ese caso, para determinar el precio habitual aplicable al título:

1.º Si dicha gratuidad ya existía en junio de 2022 -es decir, la aplicación de la gratuidad ya estaba consolidada de manera independiente de la aplicación del régimen de ayudas iniciado con la convocatoria regulada por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y las sucesivas convocatorias posteriores de 2023, 2024 y 2025-, se considerará que no existe pérdida de ingresos, por lo que no se concederá ningún importe de ayuda para ese rango de edad.

2.º Si la gratuidad se implantó en una fecha posterior a junio de 2022, pero la entidad solicitante no fue beneficiaria de la convocatoria de ayudas aplicable al momento en el que se aprobó oficialmente la gratuidad en las tarifas, se considerará igualmente que no existe pérdida de ingresos, por lo que no se concederá ningún importe de ayuda para ese rango de edad.

3.º Si la gratuidad se implantó en una fecha posterior a junio de 2022, habiendo resultado beneficiaria la entidad solicitante en la convocatoria de ayudas que fuera aplicable en ese momento, se tendrá en cuenta como precio habitual, la tarifa ordinaria sin descuento existente, del título de la misma tipología que el creado (abono o título multiviaje) que fuera más favorable económicamente para su empleo por los usuarios infantiles de cada rango de edad considerado.

c) La entidad no disponía de títulos infantiles a 30 de noviembre de 2025, y se han creado específicamente para esta convocatoria. En ese caso, como precio habitual se tendrá en cuenta la tarifa ordinaria sin descuento existente, durante el segundo semestre de 2025, del título de la misma tipología que el creado (abono o título multiviaje) que fuera más favorable económicamente para su empleo por los usuarios infantiles de cada rango de edad considerado.