Da 1 Medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia del volcán de La Palma
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»D.A. 1ª. Mantenimiento de las deducciones vinculadas con la vivienda habitual destruida por la lava.
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No perderán el derecho a las deducciones practicadas de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, previstas en los artículos 14, 14 bis y 14 ter del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, por las cantidades satisfechas por estos conceptos a pesar de que las viviendas habituales hayan sido destruidas por la erupción volcánica de La Palma, pudiendo continuar aplicándola por las cantidades que pudieran seguir abonando.
