Da 1 Medidas urbanísticas para la ejecución del Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal
D.A. 1ª.
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Las ulteriores modificaciones de las medidas urbanísticas y/o las determinaciones contenidas en el Máster Plan del Anexo, y la modificación del plazo del 31 de diciembre de 2022 para llevar a cabo la totalidad del proyecto de ejecución del Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal, no quedarán amparadas por la declaración de interés autonómico de la inversión.
En consecuencia, para amparar cualquier modificación posterior a las que hace referencia el párrafo anterior, así como la prórroga del plazo de ejecución del proyecto más allá del día 31 de diciembre de 2022, resultará de aplicación la normativa urbanística y territorial vigente en cada momento. En estos casos, corresponderán al Ayuntamiento de Manacor los actos de control previo municipal del artículo 179 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y del artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
- Modificación realizada (D.A. 1ª) por Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears
(PM de 26-06-2018) en vigor desde 27-06-2018 - Modificación realizada (D.A. Única (pasa a ser D.A. 1ª)) por Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears
(PM de 06-12-2014) en vigor desde 07-12-2014 - Artículo modificado (D.A. Única (se añade)) por Ley 1/2013, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley 5/2012, de 23 de mayo, de medidas urbanísticas para la ejecución del Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal
(PM de 30-05-2013) en vigor desde 31-05-2013
