Da 1 medidas urgentes en el ámbito del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña, para adaptarlo a las necesidades y nuevas funciones derivadas del sistema de financiación singular de la Generalitat de Catalunya
D.A. 1ª. Acceso al cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya
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1. Por resolución del presidente de la Agencia, se integrará en el cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya el personal funcionario del cuerpo administrativo de la Generalitat de Catalunya que en la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley acredite una experiencia en el desarrollo de las funciones establecidas a las letras a, b o c del artículo 217-8.2 de la Ley 17/2017, del 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalitat, durante dos años continuados o tres con interrupción.
2. Los puestos de trabajo del cuerpo administrativo de la Generalitat de Catalunya con funciones tributarias adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña se deberán modificar en la relación de puestos de trabajo para adaptar el cuerpo de acceso al cuerpo de agentes tributarios. El personal que ocupa estos puestos de trabajo con carácter definitivo tiene derecho a seguir ocupándolos.
