Da 1 Medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda
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»D.A. 1ª. Modificaciones de Planes tramitadas tras la entrada en vigor de la presente Ley Foral.
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Las modificaciones de Planes que se tramiten tras la entrada en vigor de la presente Ley Foral, deberán cumplir, como mínimo, con las determinaciones sobre espacios dotacionales y de servicios establecidos en el artículo 53 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en su redacción dada por esta Ley Foral, tomando para ello como referencia el sector o unidad que se pretende modificar en su conjunto.
