Da 1 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día ...os de larga duración
Da 1 Modelo de atención e...a duración

Da 1 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 1ª. Características arquitectónicas básicas de los centros autorizados antes de la entrada en vigor de la ley.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Los centros residenciales y los centros de día de servicios sociales para personas en situación de dependencia o de discapacidad autorizados antes de la entrada en vigor de la presente ley podrán conservar las características arquitectónicas básicas por las que fueron autorizados.

2. No obstante, en el supuesto de que se realice cualquier modificación consistente en obras de remodelación o de ampliación de instalaciones en los centros ya autorizados, dichas obras deberán realizarse en la zona de intervención mediante la implantación de unidades de convivencia en los términos previstos en el capítulo II del título II de esta ley, salvo que se constate la imposibilidad de armonización de los elementos esenciales que configuran las unidades de convivencia con la edificación real de los centros ya autorizados, motivado en razones acreditadas de carácter arquitectónico, sostenibilidad medioambiental o económica, así como por ajustes razonables en su implantación. La concurrencia de dichas circunstancias permitirá que, con carácter excepcional, se apliquen las siguientes características a los centros:

a) Para todo tipo de centro: la anchura de puertas, pasillos y escaleras será la que se corresponda con la normativa de accesibilidad vigente en el momento de su autorización.

b) Para los centros residenciales.

La unidad de convivencia tendrá una ocupación máxima de 16 usuarios y dispondrá, al menos, de las siguientes dependencias:

- Habitaciones: dobles o individuales. Cuando el centro tenga autorizada una capacidad superior a 60 plazas, el porcentaje de habitaciones de uso individual será de al menos del 20 %. La superficie mínima del dormitorio será de 8 metros cuadrados en habitación individual y de 12 metros cuadrados en habitación doble.

- Aseo con ducha. Existirá, al menos, un aseo con ducha accesible por cada dos habitaciones.

- Zonas comunes: cocina, comedor y sala de estar. El espacio común de la unidad de convivencia podrá agruparse en un único espacio polivalente. La dotación de este espacio tendrá una dimensión de 4 metros cuadrados por plaza, con una dotación no inferior a 30 metros cuadrados. Cuando este espacio se subdivida en varios, la superficie mínima total destinada a estos usos será de 5 metros cuadrados por plaza.

- Los espacios comunes podrán, excepcionalmente y de forma justificada, ser zona de paso a otras unidades. Análogamente, se podrán disponer las habitaciones de la nueva unidad de convivencia sin que sean contiguas, ni entre sí ni con los espacios comunes.

c) Para los centros de día con unidades de convivencia.

Cada unidad de convivencia tendrá de una ocupación máxima de 16 usuarios y dispondrá de zonas comunes que tendrán las siguientes características:

- Dispondrá de cocina, comedor y sala de estar, que podrán estar en espacios independientes o compartiendo dependencia. En este último supuesto, la dotación de este espacio tendrá una dimensión de 5 metros cuadrados por plaza, con una dotación no inferior a 30 metros cuadrados. Cada dependencia de la zona común que esté en espacios independientes dispondrá de una superficie útil mínima para cada uno de ellos de 30 metros cuadrados.

- Estará dotada de, al menos, un aseo con ducha accesible.