Da 1 Se modifica la Ley 55/2007 del Cine
D.A. 1ª. Concesión directa de ayudas extraordinarias a la amortización de largometrajes estrenados en 2012.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional y en el marco de la reforma del sistema de ayudas a la cinematografía contenido en esta Ley, se conceden ayudas por importe de 5.177.068 euros a las empresas productoras beneficiarias de ayudas para la amortización de largometrajes estrenados en 2012, al amparo de la convocatoria aprobada por Resolución de 18 de septiembre de 2014 de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan ayudas a la amortización de largometrajes.
2. Las entidades beneficiarias dispondrán de dos meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley para solicitar estas ayudas al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
3. Mediante resolución de la Directora General del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales se concretará el importe de la ayuda compensatoria correspondiente a cada beneficiario, que se calculará mediante la aplicación del porcentaje del 12´98 a la ayuda concedida en su momento. Estas ayudas de carácter extraordinario se abonarán con cargo a los créditos que se habiliten para este fin en la aplicación presupuestaria 18.103.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el año 2015.

