Da 1 Modificacion de la Ley 25/1994, por la que se incorpora al Ordenamiento Juridico Español la Directiva 89/552/CEE, relativa al ejercicio de actividades de radiodifusion televisiva
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Sin perjuicio del canal múltiple para emisiones con tecnología digital reservado a las Comunidades Autónomas en la disposición adicional 1ª del Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal, en el momento en el que se produzca el cese efectivo de las emisiones de televisión terrestre de ámbito autonómico con tecnología analógica, el Plan técnico de la televisión digital terrestre reservará un segundo canal múltiple, teniendo en cuenta los estatutos de Autonomía, para su emisión con tecnología digital de ámbito autonómico.
Las Comunidades Autónomas decidirán el régimen de gestión de los canales múltiples o programas de televisión digital terrestre de ámbito autonómico.
- Modificación realizada (Disposición adicional primera) por LEY 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Television Digital Terrestre, de Liberalizacion de la Television por Cable y de Fomento del Pluralismo.
(BOE de 15-06-2005) en vigor desde 15-06-2005 - Texto Original. Publicado el 08-06-1999 en vigor desde 15-06-2005