Da 1 Municipios
Ver Indice
»D.A. 1ª.- Pedanías y caseríos.
Vigente
A las pedanías y caseríos existentes a la entrada en vigor de esta ley se les aplicará el régimen previsto en esta para los consejos de barrio.
A las pedanías y caseríos existentes a la entrada en vigor de esta ley se les aplicará el régimen previsto en esta para los consejos de barrio.