Da 1 Normas-Marco de los Policías Locales
D.A. 1ª.
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1. Las funciones y competencias de cada una de las categorías a que hace referencia el artículo 12 de las presentes Normas Marco serán objeto de específica regulación en los respectivos Reglamentos Municipales que tendrán en cuenta los siguientes criterios básicos:
a) Los funcionarios pertenecientes a las categorías de Superintendente e Intendente tendrán como funciones la coordinación y dirección de los servicios.
b) Los Inspectores tendrán como funciones el estudio, diseño y organización de los servicios.
c) Los Subinspectores tendrán como funciones la coordinación práctica y seguimiento de los servicios.
d) Los Oficiales tendrán como funciones supervisar los servicios encomendados a los funcionarios integrados en la categoría de Agente, así como colaborar con éstos en la realización de los servicios.
e) Los funcionarios que, en la Escala Básica, integran la categoría de Agente ejecutarán las funciones asignadas genéricamente a la Policía Local.
2. Aquellos funcionarios de los Cuerpos de Policía Local que perteneciendo a una determinada escala actúen como Jefes inmediatos del Cuerpo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de las presentes Normas Marco, ejecutarán, además de las funciones que se establezcan, las que necesariamente se vinculen al ejercicio de la citada Jefatura.
