Da 1 organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas
D.A. 1ª. Régimen de comunicación de los ayuntamientos de los datos a inscribir en el Registro
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Para los efectos de la inscripción en el Registro de Empresas y Establecimientos, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de este decreto, los ayuntamientos deberán remitir al órgano autonómico de dirección competente en la materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, un listado de los establecimientos existentes en su municipio y de empresas dedicadas a espectáculos públicos y actividades recreativas con los datos que se especifican en este decreto.
A partir de esa primera remisión, los ayuntamientos únicamente deberán remitir copia de las licencias concedidas o declaraciones responsables presentadas para cada nuevo establecimiento o espectáculo público o actividad recreativa.
