Da 1 Plan Básico de Emergencia Nuclear
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D.A. 1ª. Revisión y aprobación de los planes de emergencia nuclear, exteriores a las centrales nucleares.

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Los planes de emergencia nuclear vigentes deberán ser revisados para su adaptación al Plan Básico de Emergencia Nuclear en el plazo de un año a partir de la publicación de este real decreto.

Llevada a cabo la revisión y adaptación aludida, los planes directores de los planes de emergencia nuclear exteriores a las centrales nucleares, a los que hace referencia el título IV del PLABEN, se aprobarán por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, previa iniciativa de sus directores respectivos, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Comisión Nacional de Protección Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2004 en vigor desde 03-08-2004