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D.A. 1ª. Organismo gestor del Avalloguer

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De conformidad con la previsión del artículo 3.1.t) de la Ley 4/1980, de 16 de febrero, de creación del Instituto Catalán del Suelo, se encomienda al Instituto Catalán del Suelo, como organismo de la Generalidad de Cataluña que dispone del Registro de contratos de alquiler, la gestión del reconocimiento del derecho del Avalloguer, de acuerdo con el procedimiento que establece este Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2014 en vigor desde 18-06-2014