Da 1 Prestación Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y Servicio Público de Inclusión Social
D.A. 1ª. Complemento de gastos de vivienda.
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1. Se establece un complemento por gastos de vivienda para las personas beneficiarias de la Prestación Aragonesa Complementaria.
2. Este complemento se aplicará sobre la cuantía que les pudiera corresponder a las unidades de convivencia beneficiarias de la Prestación Aragonesa Complementaria.
En el supuesto de ser persona beneficiaria del IMV, este complemento se integrará en la cuantía del complemento reconocido.
3. Este complemento de gastos de vivienda deberá destinarse únicamente al objeto para el que ha sido concedido. Tendrá carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones de contenido económico que tengan relación con el disfrute y mantenimiento de la vivienda habitual, previstos en la legislación vigente, que pudieran corresponder a la persona titular o a cualquiera de los miembros de su unidad de convivencia.
4. Podrán ser titulares del complemento de gastos de vivienda las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser titulares del IMV o de la Prestación Aragonesa Complementaria.
b) Encontrarse en la necesidad de hacer frente a los gastos periódicos de alojamiento habitual, entendiendo incluidos los contratos de alquiler y la amortización de préstamos por adquisición de vivienda habitual. En el contrato de alquiler se admitirán aquellos contratos de arrendamiento, debidamente registrados, suscritos con persona que no sea el cónyuge, pareja estable no casada o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive.
5. La cuantía máxima aplicable a cada solicitante se fija en el 5% del importe anual de la renta garantizada a efectos del IMV para la correspondiente unidad de convivencia.
6. El complemento por gastos de vivienda se devengará a partir del día siguiente al de la fecha en que se haya presentado la solicitud para ser titular del mismo. El pago se realizará por mensualidades vencidas, de forma simultánea al pago del IMV o de la Prestación Aragonesa Complementaria.
7. El reconocimiento de este complemento de gastos de vivienda se realizará por el plazo de un año, transcurrido el cual podrá ser objeto de renovación, siempre que subsistan las causas que motivaron su concesión y se siga siendo titular del IMV o de la Prestación Aragonesa Complementaria.
8. Este complemento será absorbido por los incrementos de la cuantía por gastos de alquiler que se efectúen en el IMV.
9. Reglamentariamente se podrán determinar otros complementos económicos para adaptarse a la realidad y el cumplimiento de los fines de protección de esta prestación.
