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Da 1 Prestación del servicio mediante teletrabajo en la Administración

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D.A. 1ª. Empleadas públicas en periodo de gestación y profesionales por motivos de salud.

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1. Las empleadas públicas en periodo de gestación que cumplan los requisitos previstos en el presente decreto y residan en localidad distinta a donde se halle su centro de trabajo y así lo acrediten, podrán presentar su solicitud en cualquier momento y obtener autorización para prestar el servicio en régimen de teletrabajo.

2. A las personas empleadas públicas para las que fuera necesaria o adecuada la prestación de servicios a través de teletrabajo, en base a motivos de salud acreditados a través de informe médico, que residan en localidad distinta a aquella donde se encuentra su centro de trabajo y cumplan los demás requisitos establecidos en este decreto, podrán presentar su solicitud en cualquier momento y obtener autorización por un periodo de un año de duración, previo informe del servicio de prevención del ámbito preventivo correspondiente.

3. En los supuestos citados en los dos apartados anteriores, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22, respecto del número de personas empleadas públicas que pudiera encontrarse simultáneamente prestando servicios mediante la fórmula del teletrabajo en un mismo servicio o centro.

4. Además del resto de causas que ponen fin al teletrabajo, en ambos supuestos, se dará por terminada la prestación del servicio de modo no presencial cuando finalice el periodo de gestación y cuando desaparezcan los motivos de salud que propiciaron el mismo.