Da 1 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios
D.A. 1ª. Correspondencia entre servicios y prestaciones de servicio.
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1. La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su disposición adicional sexta, establece que las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia son parte integrante del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón. Como norma de desarrollo que ordena el conjunto de las prestaciones del Sistema, el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma incorpora las prestaciones propias de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, si bien, en algún caso, modifica sus denominaciones, para adecuarlas a los criterios de ordenación básica del Sistema, evitando con ello identificar indebidamente centros y servicios, no afectando en ningún caso el contenido de las prestaciones.
2. Por ello, los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia reciben la consideración de prestaciones de servicio del Sistema Público de Servicios Sociales, y su concreta denominación se ajusta al siguiente criterio de correspondencia:
- Las prestaciones de servicio de estancia diurna o nocturna se corresponden con los servicios de centro de día o de noche recogidos en la Ley 39/2006.
- La prestación de servicio de alojamiento se corresponde con el servicio de atención residencial recogido en la Ley 39/2006.
3. En todo caso, tales prestaciones mantienen los contenidos establecidos por las normas de desarrollo de los servicios establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
