Da 1 Presupuestos 2010 Extremadura
D.A. 1ª. Tasas y Precios Públicos.
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Uno. Se actualizan para el año 2010 los tipos de cuantía fija de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,01 a las cuantías exigibles en el ejercicio 2009.
Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.
En todas las tarifas de las Tasas y Precios Públicos cuyo importe sea inferior a 1 euro, su importe se fijará aplicando el coeficiente 1,01 con seis decimales.
Dos. Se autoriza al Consejero de Administración Pública y Hacienda a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las Tasas y Precios Públicos a que se refiere el apartado anterior.
Tres. Se modifica la tasa de dirección y certificación de obras del Anexo "TASAS COMUNES A TODAS LAS CONSEJERÍAS" de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactada en los siguiente términos.
"HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los distintos órganos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras realizadas a instancia de la Junta de Extremadura, por cualquiera de los procedimientos de adjudicación previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos de la tasa los contratistas beneficiarios de los procedimientos de adjudicación previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a quienes se presten los servicios o las actividades que constituyen el hecho imponible.
BASE IMPONIBLE: La base imponible de la tasa será el presupuesto de ejecución material, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios y las adquisiciones y suministros especificados en el proyecto, según las certificaciones expedidas por los servicios correspondientes. TIPO DE GRAVAMEN O TARIFA: El tipo de gravamen será el 4 por 100 de la base imponible.
DEVENGO: La tasa se devengará en el momento en que sean realizados los trabajos a que se refiere el hecho imponible.
LIQUIDACIÓN Y PAGO: Una vez expedida la certificación, se liquidará la tasa por el órgano gestor, quien la notificará al sujeto pasivo a través del documento que se determine reglamentariamente.
La cuota de la tasa se detraerá por parte del órgano gestor del importe de la certificación de que se trate, mediante el procedimiento que se determine reglamentariamente.
IMPUGNACIONES Y RECURSOS: Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de la tasa serán susceptibles de recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley.
Previamente a la resolución del recurso de reposición, el órgano de gestión deberá recabar informe preceptivo y vinculante de la Dirección General competente en materia de Hacienda, a la que se hará llegar una copia del expediente administrativo junto con un informe sobre los antecedentes del procedimiento que fuesen relevantes.
Contra la resolución del recurso de reposición o contra los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de la tasa, si no se interpuso aquél, podrá formularse reclamación económico-administrativa ante la Junta Económico-Administrativa de Extremadura".
