Da 1 Presupuestos 2012 Cantabria

Da 1 Presupuestos 2012 Cantabria

Ver Indice
»

D.A. 1ª. Techo de gasto: Equilibrio a lo largo del ciclo económico y límite al crecimiento del gasto.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En un plazo no superior a seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica prevista por la reciente modificación del artículo 135 de la Constitución Española, que fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas en relación con su producto interior bruto, el Gobierno presentará para su aprobación por el Parlamento de Cantabria una regla de gasto vinculada a la tasa de crecimiento de la economía española y cántabra.

Con el fin de avanzar en el compromiso con la estabilidad presupuestaria y ante las nuevas perspectivas macroeconómicas de España para el año 2012, estos Presupuestos persiguen la aplicación de dos reglas fiscales: el equilibrio a lo largo del ciclo económico y el límite al crecimiento del gasto, para lo cual con vigencia exclusiva para dicho ejercicio se crean dos medidas de ajuste del techo de gasto:

Primera. Se constituye un Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos por importe de 22.966.555 €, con las siguientes características:

• No podrá ser objeto de incorporación a ejercicios posteriores.

• Sólo podrá hacer frente durante el ejercicio presupuestario a necesidades inaplazables, de carácter no discrecional y debidamente justificadas para las que no se hiciera en todo o en parte, la adecuada dotación de crédito.

• El Fondo se destinará a financiar los créditos extraordinarios, suplementos de crédito y ampliaciones de crédito de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

• Las ampliaciones de crédito con cargo al Fondo de Contingencia deberán ser autorizadas por el Consejo de Gobierno.

• En casos excepcionales o de fuerza mayor, el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar transferencias de crédito desde el Fondo de contingencia, con destino al resto de créditos presupuestarios.

Segunda. La Dirección General de Tesorería y Presupuestos velará por el cumplimiento del objetivo de déficit presupuestario máximo aprobado. Para ello se establecen los siguientes límites, en términos de derechos y obligaciones reconocidos:

• El primer trimestre del año no podrá cerrarse con déficit presupuestario.

• El segundo trimestre no presentará a su liquidación un déficit superior al 0,4% del PIB previsto para el 2012.

• El déficit presupuestario al finalizar el tercer trimestre no presentará a su liquidación un déficit superior al 0,9% del PIB previsto para 2012.

Si los precitados límites se sobrepasaran, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos podrá realizar las retenciones de crédito oportunas a fin de garantizar la consecución del objetivo de déficit máximo.