Da 1 Procedimiento y condiciones para la domiciliación del pago de deudas a través de entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la AEAT
- Todas las referencias realizadas a las «entidades de crédito» deberán considerarse efectuadas a los «proveedores de servicios de pago» contemplados en los puntos a), b) y c) del art. 5 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, así como al Banco de España, en su condición de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria estatal. - Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
- Todas las referencias hechas a la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán considerarse efectuadas a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. - Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliacion del pago de determinadas deudas a traves de cuentas abiertas en las entidades de credito que prestan el servicio de colaboracion en la gestion recaudatoria de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria.
- Con efectos de 1 de abril de 2023 se modifica la denominación de la presente norma. - Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliacion del pago de determinadas deudas a traves de cuentas abiertas en las entidades de credito que prestan el servicio de colaboracion en la gestion recaudatoria de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria.
D.A. 1ª. Colaboración social.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Supuestos de aplicación.- En el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se extiende la colaboración social a la presentación electrónica de.
a) Solicitudes de compensación a instancia de parte y de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas resultantes de declaraciones tributarias.
b) Solicitudes de compensación a instancia de parte y de aplazamiento o fraccionamiento de pago del resto de deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Asimismo, la colaboración social se extiende a la presentación electrónica de los documentos que, de acuerdo con su respectiva normativa aplicable, deban acompañar a las referidas solicitudes.
2. Requisitos.- Podrán presentar las solicitudes y documentos a que se refiere el apartado anterior, en representación de terceros, las personas o entidades que a tal efecto tengan suscrito o suscriban el correspondiente acuerdo de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en el artículo 79 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Asimismo, las personas o entidades que pretendan llevar a cabo la presentación de los documentos o solicitudes a que se refiere el apartado 1 anterior, habrán de cumplir los siguientes requisitos adicionales:
a) Deberán ostentar la correspondiente representación de las personas en cuyo nombre presenten la documentación, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de su representación, resultando válido a estos efectos el documento normalizado que figura en el Anexo V de esta Orden, que estará disponible en la dirección electrónica de aquélla.
b) Deberán disponer de un sistema de firma electrónica admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
3. Registro de las solicitudes y de la documentación complementaria.- En materia de registro de las solicitudes y documentos a que se refiere el apartado 1 de esta disposición adicional se estará a lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 23 de agosto de 2005, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en el Registro Telemático General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Documento normalizado de representación.- Se aprueba el documento normalizado que figura en el Anexo V de esta Orden, válido para acreditar la representación en la presentación por vía electrónica de solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento y compensación a instancia de parte de deudas resultantes de declaraciones tributarias y del resto de deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como de los documentos que, de acuerdo con la normativa vigente, han de acompañar a las referidas solicitudes.
Dicho documento no confiere al presentador la condición de representante para intervenir en otros actos ni para recibir ningún tipo de comunicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en nombre del obligado, aun cuando ésta fuera consecuencia del documento presentado.
