Da 1 Protección ambiental
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»D.A. 1ª. Inaplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
Vigente
La presente ley tiene la consideración de normativa propia en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, a los efectos de lo dispuesto en la disposición derogatoria única de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y, por tanto, el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, no será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015