Da 1 Protección ambiental
Da 1 Protección ambiental

Da 1 Protección ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 1ª. Inaplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La presente ley tiene la consideración de normativa propia en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, a los efectos de lo dispuesto en la disposición derogatoria única de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y, por tanto, el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, no será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015