Da 1 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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D.A. 1ª. Procedimiento específico de adjudicación de contratos de concesión de servicios de las infraestructuras portuarias existentes

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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1. La persona física, jurídica o entidad sin personalidad jurídica que, en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, gestione la infraestructura portuaria en régimen de autorización, concesión o contrato administrativo, puede solicitar la adjudicación de un nuevo contrato de concesión de servicios de las infraestructuras portuarias en los términos de la presente disposición.

2. A tal efecto, la persona o entidad interesada debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen que establece la presente disposición mediante la presentación de una solicitud de inicio del procedimiento para la adjudicación del contrato de concesión de servicios de las infraestructuras portuarias que le permita seguir explotando la infraestructura portuaria de que se trate.

3. La solicitud solo puede presentarse en el último tercio del plazo de vigencia del título habilitante y, en cualquier caso, dos años antes de que finalice el plazo que indica el título administrativo.

4. La solicitud debe ir acompañada de una memoria justificativa, en la que deben hacerse constar las siguientes circunstancias:

a) Una declaración expresa de querer seguir gestionando la infraestructura portuaria a la que se refiere el título administrativo.

b) La justificación de las necesidades a satisfacer, los factores sociales, técnicos, económicos, medioambientales, de integración territorial y administrativos correspondientes, y su adecuación al Plan de puertos vigente.

c) Las relativas al régimen previsto de utilización y explotación, tipología de flota y usos genéricos previstos y clases de amarre y servicios portuarios (cesiones por plazos determinados, alquileres, chárteres y transeúntes). A tales efectos, debe incluirse una relación de las personas titulares de derechos de uso preferente en el momento de presentar la solicitud, con certificación de su situación y de las obligaciones concretas.

d) Los estados financieros, auditados, del último ejercicio de la entidad.

e) Un informe técnico detallado del estado de las instalaciones, infraestructuras y superestructuras portuarias, tanto del espacio terrestre como de la parte sumergida, junto con el plan de mantenimiento preventivo y correctivo del último año.

f) Las relativas a los aspectos ambientales vinculados a la gestión de la infraestructura portuaria.

5. La Administración portuaria debe valorar la correspondiente solicitud y, en el plazo de tres meses a partir de la recepción de la petición, debe emitir resolución con alguno de los siguientes contenidos:

a) Decidir si gestiona la infraestructura portuaria directa o indirectamente.

b) Deferir el proceso a una nueva licitación en el momento en el que finalice la vigencia del título administrativo.

c) Decidir la iniciación del correspondiente expediente de contratación.

d) Desestimar la petición de la persona solicitante.

6. La decisión de desestimación es procedente en los siguientes casos:

a) Si la infraestructura portuaria ha visto alterada su identidad física o los elementos que la configuraban, como consecuencia de modificaciones o reordenaciones sustanciales aprobadas por la Administración portuaria.

b) Si el solicitante ha incumplido las condiciones del título administrativo o la normativa portuaria durante la vigencia del mismo, o no ha reparado la situación alterada en los plazos y términos establecidos por la Administración portuaria.

7. Dicha solicitud no otorga ningún derecho a la persona interesada y el vencimiento del plazo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa determina su desestimación.

8. La preparación y la adjudicación del contrato de concesión de servicios de las infraestructuras portuarias deben llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido por la presente ley.

9. La adjudicación del contrato se realiza mediante el procedimiento restringido.

10. Para valorar las proposiciones y determinar la oferta económicamente más ventajosa, deben seguirse los criterios objetivos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del procedimiento restringido. Estas condiciones, como mínimo, han de versar sobre los siguientes aspectos:

a) La adecuación de la propuesta a los criterios establecidos en el Plan de puertos.

b) El interés público y social de la propuesta.

c) La integración de la infraestructura portuaria en el municipio en el que se ubica.

d) La propuesta de gestión ambiental de la infraestructura portuaria.

e) La promoción de la náutica deportiva.

11. El cumplimiento, los efectos y la extinción del contrato de concesión de servicios de las infraestructuras portuarias adjudicado de acuerdo con la presente disposición se rige por lo establecido por la presente ley, sin que en ningún caso pueda plantearse una nueva solicitud al amparo de la presente disposición adicional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020