Da 1 Puertos y Transporte Marítimo
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D.A. 1ª. Inicio de actividades de Euskadiko Kirol Portuak.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1.- El inicio de las actividades del ente público Euskadiko Kirol Portuak se determinará mediante decreto del Gobierno Vasco.

2.- Una vez aprobado el decreto, el Gobierno Vasco, en su calidad de socio único de la empresa, procederá a la extinción y liquidación de la sociedad pública Euskadiko Kirol Portua, S.A., y en su calidad de socio mayoritario promoverá la extinción y liquidación de la sociedad pública Zumaiako Kirol Portua, S.A.

3.- Los bienes de aquellas sociedades públicas que se extingan se adscribirán al ente Euskadiko Kirol Portuak.

4.- Para el caso de que el inicio de las actividades no coincida con la entrada en vigor de la correspondiente Ley de Presupuestos, el Consejo de Gobierno aprobará los presupuestos de explotación y capital del ente público Euskadiko Kirol Portuak y los estados financieros provisionales correspondientes al ejercicio económico en que inicie sus actividades, y dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco en el plazo de quince días. A tales efectos, y por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de presupuestos, se realizarán las modificaciones presupuestarias que fuesen necesarias para la formación de dichos presupuestos, sin que puedan suponer un incremento del importe global consignado en las partidas de los Presupuestos Generales vigentes al inicio de las actividades del ente público.