Da 1 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana
D.A. 1ª. De las viviendas protegidas de promoción pública
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1. El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas protegidas de promoción pública será el 85% del establecido para las viviendas calificadas de protección pública de conformidad con el presente decreto, en la misma fecha y en la misma localidad.
2. Dicho precio máximo de venta será de aplicación en el supuesto de segundas o posteriores ventas de viviendas que se produzcan vigente el plazo de duración de su régimen de protección.
3. Previa autorización de la Conselleria competente en materia de vivienda, las viviendas protegidas de promoción pública podrán transmitirse inter vivos, en segundas o posteriores transmisiones por las personas propietarias, cuando hayan transcurrido cinco años desde la fecha del contrato de compraventa, y siempre que se haya hecho efectiva la totalidad de las cantidades aplazadas.
4. El régimen de uso preferente de las viviendas protegidas de promoción pública será el de arrendamiento.
5. La renta o el precio máximo de cesión de uso de las viviendas protegidas de promoción pública será de un 3% del precio máximo de venta establecido en el apartado 1 de este artículo.
6. Las viviendas protegidas de promoción pública calificadas definitivamente mantendrán su calificación con carácter permanente y, en ningún caso podrán ser objeto de descalificación, salvo supuesto excepcional.
