Da 1 Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales
D.A. 1ª. Actualización de precios de los servicios concertados.
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1. En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este Decreto, con la previa audiencia de las Administraciones Públicas canarias y de las entidades integrantes del Tercer Sector de Acción Social, mediante Orden del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de derechos y políticas sociales, se fijarán los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación o servicio susceptible de concierto, los cuales garantizarán la indemnidad patrimonial de la persona o entidad proveedora de servicios y el equilibrio económico de los conciertos vigentes.
2. En el procedimiento de aprobación de dicha Orden será preceptivo el informe de la Dirección General competente en materia de presupuesto y gasto público.
3. No obstante, la falta de aprobación de los importes de los precios de los módulos económicos de los servicios concertados o de su actualización no será obstáculo para la elaboración por la Administración concertante, en cada caso, de los estudios de coste de los procedimientos de concertación que se convoquen, atendiendo a los costes reales de los servicios a concertar en cada ámbito territorial.
