Da 1 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales
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»D.A. 1ª. Definición de empresario o profesional.
Vigente
A efectos de lo dispuesto en este Reglamento, tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes tengan tal condición de acuerdo con las disposiciones propias del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicación de este impuesto.

