Da 1 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental
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»D.A. 1ª. Proyectos en varios términos municipales.
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Aquellos proyectos que prevean una implantación en más de un término municipal, deberán obtener las autorizaciones correspondientes en cada uno de las entidades locales afectadas, sin perjuicio de que el análisis, informe y, en su caso, autorización por el departamento competente se realice sobre el conjunto del mismo. A estos efectos, en cada entidad local se presentará el proyecto completo para su tramitación.
