Da 1 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Gipuzkoa-
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D.A. 1ª. Procedimientos de vinculación administrativa previa.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. En los supuestos previstos en el apartado 5 del artículo 53 y el apartado 2 del artículo 61 de la Norma Foral del Impuesto, el procedimiento de vinculación administrativa previa a que hacen referencia los citados preceptos se tramitará según lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 5/2020, de 21 de abril.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 4 del citado artículo 20, la solicitud de inicio del procedimiento de vinculación administrativa previa incluirá los siguientes extremos en los supuestos previstos en el apartado 5 del artículo 53 de la norma foral del impuesto:

a) Propuesta de aplicación del resultado correspondiente al período impositivo en que se ha generado el beneficio que se destina a la Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.

b) Cuantificación de la base imponible del período impositivo en que se ha generado el beneficio.

c) Detalle del patrimonio neto a efectos fiscales de la entidad.

d) Detalle y movimientos de la Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva de los cuatro ejercicios anteriores.

e) Detalle de las participaciones en entidades en las que se pretende materializar la dotación a la Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.

f) Memoria explicativa de los proyectos empresariales relevantes que supongan el desarrollo de nuevas actividades, productos o mercados, la ampliación o consolidación de otros existentes o la creación de empleos estables que vaya a desarrollar la entidad cuya participación se adquiere.

g) Justificación de que esas inversiones impliquen un incremento sustancial del patrimonio neto a efectos fiscales de la entidad participada.

h) Justificación de que la entidad participada encuentra dificultades, derivadas de la magnitud, la novedad o el riesgo de las inversiones a acometer, en el acceso a los mercados de capitales.

i) Detalle de los elementos contractuales que articulen la relación entre el contribuyente y la entidad participada y la asunción de riesgos en los proyectos a acometer.

j) Justificación de que la entidad participada cumple los requisitos establecidos en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto.

k) Justificación de que la adquisición no se realiza a una persona o entidad vinculada en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto.

l) Calendario y plazos en los que se va acometer la adquisición de las participaciones en que se materializa la aplicación del saldo de la Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.

m) Impacto económico de la inversión en un plazo de los cinco ejercicios siguientes a la adquisición, precisando los efectos tributarios previstos de la puesta en marcha del proyecto de emprendimiento o de reforzamiento de la actividad productiva.

3. La solicitud de inicio del procedimiento de vinculación administrativa previa incluirá los siguientes extremos en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 61 de la Norma Foral del Impuesto:

a) Justificación de las inversiones realizadas en elementos del activo no corriente de la entidad que tengan el tratamiento contable de mejoras.

b) Justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 61 de la Norma Foral del Impuesto.

c) Informe técnico que acredite que las inversiones tienen una relevancia cuantitativa o cualitativa tal que implican una alteración estructural y funcional del activo sobre el que se practica la mejora que lo haga idóneo para ser destinado a finalidades diferentes a las que se dedicaba con anterioridad.

d) Autorizaciones administrativas precisas para la modificación de la finalidad a la que estaba destinado el activo correspondiente.

e) Plazo y calendario de realización de las inversiones así como fijación del momento a partir del cual se encuentra en condiciones de funcionamiento para la nueva finalidad.