Da 1 Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial
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D.A. 1ª.

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La Asociación Española de Normalización y Certificación, en adelante AENOR, designada por Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de febrero de 1986, de acuerdo con el Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, queda reconocida como Organismo de normalización de los establecidos en el capítulo II del Reglamento que se aprueba por este Real Decreto, debiendo modificar, si procede, sus Estatutos para adaptarlos a los requisitos de este Reglamento en el plazo de doce meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente disposición.

(Se prorrogan durante otros doce meses, a partir del día 7 de febrero de 1997, los plazos establecidos.)