Da 1 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
D.A. 1ª.Constitución de los patrimonios públicos de suelo.
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1.En el plazo de un año desde la entrada en vigor del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Consejería competente en materia de patrimonio dispondrá la publicación de la relación de bienes que integran el Patrimonio de Suelo del Principado de Asturias en el Boletín Oficial del Principado de Asturias
2.Los concejos deberán comunicar a las Consejerías competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, vivienda y régimen local, la relación de bienes integrantes de su Patrimonio Municipal de Suelo y publicarla en el Boletín Oficial del Principado de Asturias con arreglo a los siguientes plazos:
a) Un año para los concejos con una población superior a 20.000 habitantes.
b) Dos años para el resto de los concejos.
3.Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, los Ayuntamientos podrán solicitar la colaboración de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo quien, en su caso, la prestará a través de las Oficinas Urbanísticas Territoriales.
