Da 1 Reglamento de preven...el deporte

Da 1 Reglamento de prevencion de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

Ver Indice
»

D.A. 1ª. Establecimiento de medidas adicionales en recintos deportivos para competiciones no profesionales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, dentro del ámbito de aplicación de la Ley 19/2007, de 11 de julio, determinará los recintos que, además de aquellos en que se celebren encuentros de las categorías profesionales de fútbol y baloncesto, habrán de disponer de todas o algunas de las siguientes medidas:

a) De localidades numeradas y de asiento para todos los espectadores.

b) De Unidad de Control Organizativo

Cuando en virtud de lo establecido en los artículos 9 y 12.2 del Reglamento se acuerde extender la implantación de estas medidas a otras competiciones, la citada Comisión Estatal deberá especificar las características, dotación material, dispositivos y condiciones que deberá reunir la instalación de las unidades de control organizativo. Asimismo deberá determinarse si las instalaciones deben contar zonas reservadas y distantes para situar a las aficiones de los equipos contendientes.