Da 1 Reglamento de prevencion de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
D.A. 1ª. Establecimiento de medidas adicionales en recintos deportivos para competiciones no profesionales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, dentro del ámbito de aplicación de la Ley 19/2007, de 11 de julio, determinará los recintos que, además de aquellos en que se celebren encuentros de las categorías profesionales de fútbol y baloncesto, habrán de disponer de todas o algunas de las siguientes medidas:
a) De localidades numeradas y de asiento para todos los espectadores.
b) De Unidad de Control Organizativo
Cuando en virtud de lo establecido en los artículos 9 y 12.2 del Reglamento se acuerde extender la implantación de estas medidas a otras competiciones, la citada Comisión Estatal deberá especificar las características, dotación material, dispositivos y condiciones que deberá reunir la instalación de las unidades de control organizativo. Asimismo deberá determinarse si las instalaciones deben contar zonas reservadas y distantes para situar a las aficiones de los equipos contendientes.
