Da 1 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
D.A. 1ª. Área Metropolitana de Barcelona
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1. El Área Metropolitana de Barcelona ejerce las funciones de protección de la legalidad urbanística vulnerada en el caso de inactividad de las administraciones municipales de su ámbito territorial respecto de las presuntas infracciones graves y muy graves, en los términos que establece la Ley 31/2010, de 3 de agosto, que la regula.
2. El departamento competente en materia de urbanismo puede intervenir en este ámbito territorial si no hay actuación subsidiaria del Área Metropolitana de Barcelona.
3. Los órganos del Área Metropolitana de Barcelona competentes para incoar y resolver los procedimientos de protección de la legalidad urbanística vulnerada, para adoptar las medidas provisionales que procedan y para instar razonadamente la revisión de los títulos administrativos habilitantes nulos o anulables otorgados por la administración municipal son los que resulten de conformidad con su legislación específica.
