Da 1 Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales
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»D.A. 1ª. Uso de la denominación "Policía municipal"
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De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, cuando los Cuerpos de policía de los ayuntamientos recibiesen la denominación específica de "Cuerpo de Policía municipal", las referencias a la leyenda "Policía Local", que se contienen en el reglamento y sus anexos, se entenderán sustituidas por "Policía Municipal".
