Da 1 Reglamento Veri*Factu
Da 1 Reglamento Veri*Factu

Da 1 Reglamento Veri*Factu

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 1ª. Contenido de los registros de facturación en caso de autorización.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando exista autorización concedida por el Departamento de Gestión Tributaria, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, en virtud de la cual no se disponga de ciertos datos de facturación mencionados en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento, no resultará obligatorio incluir dichos datos en los registros de facturación, en cuyo caso deberá indicarse tal circunstancia.