Da 1 el que se regula el informe de evaluación de los edificios
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»D.A. 1ª.-Condición aplicable a las solicitudes de calificación provisional de rehabilitación protegida.
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Las solicitudes de calificación provisional de rehabilitación protegida de edificios de viviendas con una antigüedad igual o superior a 50 años que se presenten a partir del 1 de julio de 2015 deberán aportar copia del informe de evaluación del edificio.
Los edificios o viviendas de antigüedad inferior a 50 años que pretendan acogerse a las ayudas a la rehabilitación protegida, atenderán a lo dispuesto en el artículo 3 y en la disposición transitoria primera del presente decreto foral.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 1ª.) por CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto Foral 108/2014, de 12 de noviembre, por el se regula el informe de evaluación de los edificios.
(NA de 20-02-2015) en vigor desde 17-11-2014
