Da 1 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
D.A. 1ª. Cuerpos de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía con normativa específica de regulación.
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1. Conforme a la disposición adicional octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio, se regirán por su normativa específica los cuerpos y especialidades que a continuación se relacionan:
a) Cuerpo de Letrados y Letradas de la Junta de Andalucía, creado por la Ley 8/1993, de 19 de octubre, del Consejo Consultivo de Andalucía.
b) Cuerpo Superior de Inspección de Ordenación del Territorio Urbanismo y Vivienda, creado por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.
c) Cuerpo de Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, creado por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
d) Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, creado por la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
e) La especialidad Investigación Agraria y Pesquera del Cuerpo Superior Facultativo, y la especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, ambas creadas por la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.
f) Cuerpo de Ayudantes Técnicos, especialidad Agentes de Medio Ambiente, creado por la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas.
g) Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía y Cuerpo Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía, creados por la Ley 7/2023, de 24 de julio.
2. Podrán dictarse normas reglamentarias específicas sobre el régimen de personal de determinados cuerpos y especialidades no incluidos en el apartado anterior en razón de sus singularidades y funciones propias, que deberán respetar, en todo caso, lo dispuesto en la Ley 5/2023, de 7 de junio, y garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad en todos los procedimientos a los que hace referencia este decreto. En lo no dispuesto en dichas normas resultará de aplicación la normativa reglamentaria de desarrollo de dicha ley.
