Da 1 se regula la planifi... Andalucía

Da 1 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía

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D.A. 1ª. Cuerpos de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía con normativa específica de regulación.

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1. Conforme a la disposición adicional octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio, se regirán por su normativa específica los cuerpos y especialidades que a continuación se relacionan:

a) Cuerpo de Letrados y Letradas de la Junta de Andalucía, creado por la Ley 8/1993, de 19 de octubre, del Consejo Consultivo de Andalucía.

b) Cuerpo Superior de Inspección de Ordenación del Territorio Urbanismo y Vivienda, creado por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.

c) Cuerpo de Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, creado por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

d) Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, creado por la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

e) La especialidad Investigación Agraria y Pesquera del Cuerpo Superior Facultativo, y la especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, ambas creadas por la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

f) Cuerpo de Ayudantes Técnicos, especialidad Agentes de Medio Ambiente, creado por la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas.

g) Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía y Cuerpo Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía, creados por la Ley 7/2023, de 24 de julio.

2. Podrán dictarse normas reglamentarias específicas sobre el régimen de personal de determinados cuerpos y especialidades no incluidos en el apartado anterior en razón de sus singularidades y funciones propias, que deberán respetar, en todo caso, lo dispuesto en la Ley 5/2023, de 7 de junio, y garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad en todos los procedimientos a los que hace referencia este decreto. En lo no dispuesto en dichas normas resultará de aplicación la normativa reglamentaria de desarrollo de dicha ley.