Da 1 se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Canarias
D.A. 1ª.- Aplicación del instrumento de valoración e informe de resultados en hospitales y centros socio-sanitarios.
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1. La actividad de aplicación técnica socio-sanitaria del instrumento de valoración será realizada por profesionales del área sanitaria y/o social, especialmente formados, cuya determinación se efectuará, con carácter general, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Cuando la persona cuya situación haya de ser valorada sea usuaria de un recurso residencial público, centros socio-sanitarios, la referida actividad técnica y la recogida de información complementaria que sea necesaria, se podrá llevar a cabo por profesionales con perfil socio-sanitario del propio recurso.
b) Cuando la persona cuya situación haya de ser valorada se encuentre en un centro hospitalario, la referida actividad técnica y la recogida de información complementaria que sea necesaria, se deberá llevar a cabo por profesionales con perfil socio-sanitario del propio centro sanitario.
c) En los casos relativos a menores con edades inferiores a tres años, la actividad técnica podrá ser realizada por las personas profesionales de pediatría del centro hospitalario o por las personas profesionales de las unidades de atención temprana, utilizando para ello la versión específicamente adaptada del instrumento, la Escala de Valoración Específica (EVE).
2. No obstante las reglas generales contenidas en el apartado anterior, la actividad técnica podrá ser asignada a una persona profesional de los servicios públicos distintos del que, por aplicación de aquellas, correspondería, cuando en el caso concreto concurran circunstancias o situaciones especiales que lo hagan preciso, o en los supuestos en los que así se determine por acuerdo entre las administraciones intervinientes.
3. La persona profesional podrá recabar todos los datos necesarios sobre la situación personal, familiar y social de la persona cuya situación haya de ser valorada, analizando la documentación aportada, pudiendo reclamar, por sí o a través de dicha persona, la información adicional que estime conveniente para asegurar la correcta aplicación del instrumento de valoración.
4. Igualmente, se incorporará al expediente un informe del entorno relativo a las necesidades que presente la persona interesada, cuando estas deban ser tenidas en cuenta para la valoración de su situación. Para ello utilizarán el modelo normalizado aprobado.
5. Finalizadas estas actuaciones, la persona profesional elaborará un dictamen-propuesta con los resultados de la aplicación y lo remitirá a la Dirección General competente en materia de dependencia. Dicho dictamen-propuesta que se emitirá en el plazo máximo de un mes, habrá de pronunciarse, previa supervisión de la Comisión Técnica de Valoración, sobre el grado de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir y el programa individual de atención.
6. A la vista de lo actuado y del dictamen-propuesta formulado, el titular de la Dirección General competente en materia de dependencia dictará resolución motivada, con indicación del grado, y la determinación de los servicios o prestaciones que puedan corresponder a la persona interesada en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley de 39/2006, de 14 de diciembre, o en la norma que la sustituya.
7. Cuando la persona en situación de dependencia se encuentra ya atendida por un servicio público, el programa individual de atención recogerá dicha prestación como el modo de intervención más idóneo, previa confirmación expresa por parte de la misma o su representante.
8. La Dirección General competente en materia de dependencia velará por que todas las personas profesionales que intervienen en el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia, ya sean del ámbito sanitario o del socio-sanitario, tengan la formación que se requiere para hacer un buen manejo del baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y regulado en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, o norma que la sustituya.
