Da 1 el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»D.A. 1ª.- Entidades de colaboración ambiental en procedimientos de carácter ambiental competencia de otras Administraciones Públicas.
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Los Ayuntamientos y otras Administraciones con competencia ambiental, podrán hacer uso de las Entidades de Colaboración Ambiental reguladas en el presente Decreto para la verificación, validación y control de las actividades con incidencia ambiental en su ámbito competencial de actuación.
