Da 1 transpone directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas
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»D.A. 1ª. Atención a los consumidores vulnerables de energía eléctrica.
Vigente
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, las empresas comercializadoras deberán poner a disposición de los consumidores el servicio de atención telefónica y el número de teléfono, a que hace referencia la disposición transitoria vigésima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

