Da 10 General Tributaria
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D.A. 10ª. Reclamaciones económico-administrativas contra actos de las Haciendas Locales.

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1. Las Entidades Locales podrán acogerse a la jurisdicción del Organismo Jurídico Administrativo de Álava mediante acuerdo adoptado a tal fin y publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, el interesado podrá interponer contra la resolución expresa o tácita del recurso de reposición, con carácter potestativo y previamente a la vía contencioso-administrativa, reclamación económico-administrativa ante el Organismo Jurídico Administrativo de Álava en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En estos supuestos serán de aplicación las normas establecidas para la reclamación económico-administrativa.

En todo caso, cuando el Municipio haya creado su propio órgano de resolución para las reclamaciones económico-administrativas, será éste el competente para el conocimiento de dichas reclamaciones, de conformidad con la normativa bajo cuyo amparo se haya creado dicho órgano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005