D.A. 10ª. Disponibilidad de soluciones tecnológicas seguras.
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Vigente
El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica podrá definir condiciones de seguridad que las soluciones tecnológicas deban cumplir para asegurar el cumplimiento de las finalidades pretendidas en las normas procesales.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 10ª (se añade)) por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
(BOE de 20-12-2023) en vigor desde 20-03-2024 - Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 20-03-2024