Da 10 Ley de Enjuiciamiento Civil

D.A. 10ª. Disponibilidad de soluciones tecnológicas seguras.

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D.A. 10ª. Disponibilidad de soluciones tecnológicas seguras.

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El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica podrá definir condiciones de seguridad que las soluciones tecnológicas deban cumplir para asegurar el cumplimiento de las finalidades pretendidas en las normas procesales.