Da 10 Ley de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible
- Con efectos de 1 de enero de 2018 se entiende derogada la presente norma al quedar vigentes únicamente los preceptos de modificaciones legislativas. - Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears
D.A. 10ª. Redelimitación del planeamiento general de la isla de Eivissa del ámbito de los conjuntos históricos
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1. Excepcionalmente se faculta al planeamiento general municipal para que efectúe una nueva delimitación de aquellos conjuntos históricos de la isla que fueron declarados bien de interés cultural por el Consejo de Eivissa y Formentera el 29 de marzo de 1996 (BOE núm. 138, de 7 de junio de 1996), y integrados por la iglesia y la zona comprendida en el radio de los 250 metros desde su centro, que sustituirá la delimitación actualmente vigente. La nueva delimitación citada debe incluir en todo caso las iglesias, así como los elemen tos adyacentes a las mismas que, conformemente con el artículo 6.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, sean merecedores de protección. La ordenación que se establezca respecto a los cita dos conjuntos debe ajustarse a lo señalado en los artículos 39 y 41.2 de la cita da ley.
2. El planeamiento general deberá definir, además, para cada uno de los conjuntos delimitados, los respectivos entornos de protección y establecer su ordenación, conservando su carácter arquitectónico y paisajístico, previendo espacios libres contiguos a las iglesias que permitan su adecuada contemplación y ordenándolos mediante tipologías edificatorias de acuerdo con el carácter cita do que, excepto consolidación mayoritaria en alguna manzana de otra superior, no pueden superar la altura de planta baja y planta piso.
3. La ordenación que se establezca respecto a los tejidos urbanos no incluidos en el ámbito de los conjuntos ni en el de los respectivos entornos de protección, así como respecto a los terrenos rústicos limítrofes con éstos, debe rá mantener la silueta paisajística del conjunto y de su entorno de protección.
4. En todo caso, deben catalogarse y protegerse los bienes inmuebles de valor patrimonial existentes en toda la zona objeto de ordenación.
5. Para acogerse a lo previsto en este artículo, la aprobación inicial del ins trumento de planeamiento municipal requerirá previamente el informe favora ble del órgano competente del consejo insular en materia de patrimonio.
