Da 10 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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D.A. 10ª. Normativa en materia de contratación

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1. Modificación del Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público y se aprueba su organización y funcionamiento.

a) Se modifica el apartado 3 del artículo 5 del Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público y se aprueba su organización y funcionamiento, que queda redactado como sigue:

«3. El presidente/a es nombrado, mediante convocatoria pública y por el procedimiento de libre designación, entre candidatos funcionarios de la Administración de la Generalidad o de la Administración local de Cataluña que reúnan el resto de requisitos establecidos por el artículo 6.1.»

b) Se añade un apartado, el 3 bis, al artículo 5 del Decreto 221/2013, con el siguiente texto:

«3 bis. Una de las personas vocales es nombrada mediante convocatoria pública y por el procedimiento de libre designación, entre candidatos funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña que reúnan el resto de requisitos establecidos por el artículo 6.1.»

2. En los procedimientos de contratación pública llevados a cabo por los órganos de contratación de Cataluña, el plazo para instruir y resolver los expedientes de resolución contractual es de ocho meses como máximo.

3. Las modificaciones del Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, realizadas por la presente ley mantienen el rango reglamentario del decreto a los efectos de su desarrollo, modificación y derogación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022