Da 10 Presupuestos 2004 Extremadura

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D.A. 10ª.- Modificación de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura

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Uno. Se modifica el párrafo tercero del artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

"Estos servicios se crearán por Decreto y se regirán por sus normas de creación que acomodarán los preceptos de esta Ley aplicables a su especial naturaleza, las demás normas del Derecho Autonómico que les sean de aplicación y en su defecto el ordenamiento estatal."

Dos. Se modifica el apartado b) del artículo 46.2, que queda redactado de la siguiente forma:

"b) Gastos corrientes en bienes y servicios cuya contratación, bajo las modalidades establecidas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no sea posible estipularla o resulte antieconómica por plazo de un año. Asimismo se incluirán los convenios a suscribir con otras Administraciones o Entidades Públicas.

Tres. Se modifica el último párrafo del punto 2 del artículo 90, queda redactado como sigue:

"Las obligaciones o gastos sometidos a este régimen de fiscalización vendrán sujetas a control financiero conforme a lo establecido en el artículo 94 de esta Ley."

Cuatro. Se añade un párrafo a la letra a) del punto 1 del artículo 89, con el siguiente tenor literal:

"La función interventora de los actos o acuerdos de reconocimiento de obligaciones, que acompañados de la documentación justificativa correspondiente, respondan a compromisos de gastos fiscalizados previamente de forma favorable o exentos de fiscalización previa, podrá realizarse una vez reconocidos al tiempo de contabilización de la obligación del gasto."

Cinco. Se modifica la Disposición adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adicionando un punto cuatro a la misma del siguiente tenor literal:

"Cuatro.- El control financiero de subvenciones podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios de las mismas, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos."