Da 10 Presupuestos 2012 Cantabria

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D.A. 10ª. Modificación de la redacción de la Disposición Adicional Decimoprimera de la Ley 10/2010 de Presupuestos Generales de Cantabria para 2011.

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Se modifica la redacción del apartado cuarto de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2008 de Presupuestos Generales de Cantabria para 2009, quedando como sigue:

Cuatro. La aportación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a los gastos cofinanciados por el FEADER y por Financiación Nacional Adicional en los términos recogidos en el Art. 89 del Reglamento 1698/2005, una vez fiscalizada la fase O en los términos establecidos en la normativa presupuestaria, será transferida, a la cuenta específica a la que se refiere el Decreto por el que se adapta la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos de la PAC. Para ello, el documento contable D, por la aportación del Gobierno de Cantabria, no recogerá el Tercero beneficiario de la subvención o adjudicatario de la obra, siendo este beneficiario la cuenta específica del Organismo Pagador de Cantabria. La factura, en todo caso, será una sola, por la cuantía total a abonar. Una vez recibidos los fondos presupuestarios, el Organismo Pagador realizará los trámites necesarios para que se realicen los pagos correspondientes por la totalidad del gasto público asociado, incluyendo la aportación extrapresupuestaria del FEADER y, en su caso, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. En caso de que se produzcan devoluciones por pagos indebidos u otras causas, se procederá a transferir al Presupuesto de la Comunidad Autónoma la parte imputable al mismo.