Da 10 Presupuestos Generales 2025 de Canarias
D.A. 10ª. Retribuciones de los empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria adscritos a la Brigada Móvil.
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1. Con vigencia indefinida, el complemento singular fijo a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, que el catálogo del cuerpo asigne a cada uno de los empleos adscritos a la Brigada Móvil (BRIMO), deberá ser superior, en dieciocho puntos, al que se asigne a los empleos equivalentes adscritos a la Unidad de Recursos Operativos (URO).
El Gobierno de Canarias procederá a modificar el Catálogo de Puestos del Cuerpo General de la Policía Canaria actual para adaptarlo a lo establecido en el párrafo anterior.
2. El Gobierno de Canarias procederá a modificar el Catálogo de Puestos del Cuerpo General de la Policía Canaria actual para asignar a los empleos adscritos a la Brigada Móvil (BRIMO) los siguientes niveles del complemento de destino:
| Empleo | Complemento de destino (nivel) |
| Comisario o comisaria BRIMO | 29 |
| Subcomisario o subcomisaria BRIMO | 28 |
| Inspector o inspectora BRIMO | 26 |
| Subinspector o subinspectora BRIMO | 24 |
| Oficial BRIMO | 22 |
| Policía BRIMO | 20 |
3. Lo previsto en esta disposición adicional surtirá efectos económicos el 1 de enero de 2025.
