Da 10 Régimen de la contratación del sector público
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»D.A. 10ª.- Actualización de cuantías.
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Las cuantías establecidas en el número 1.º del apartado c) del artículo 10.1 del presente Decreto, podrán ser modificadas por Orden del o de la titular del departamento competente en materia de Contratación, previa audiencia a los departamentos y entidades afectadas e informe de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando concurran circunstancias de índole técnica o económica que aconsejen su adecuación en orden a mantener el equilibrio necesario entre los principios de inmediatez y especialización.
