Da 10 Reglamento del IRPF del THB

D.A. 10ª.-Rendimientos positivos procedentes directamente de las aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social.

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D.A. 10ª.-Rendimientos positivos procedentes directamente de las aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social.

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(NOTA: Disposición con efectos desde 1 de enero de 2026)

A efectos de la determinación de los rendimientos positivos procedentes de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social, lo previsto en la disposición adicional cuadragésima segunda de la norma foral del impuesto se aplicará con arreglo a las siguientes reglas adicionales:

1.º Se tomará de manera individual la antigüedad en cada uno de los planes de previsión social de los que la persona contribuyente sea titular desde su adhesión y si la mencionada antigüedad no se corresponde con años completos se redondeará por exceso.

2.º Cuando los derechos económicos cuya información se desconozca representen una parte residual de la totalidad de los derechos económicos del plan, el rendimiento positivo se podrá determinar conforme a lo previsto en la letra e) del artículo 37 de la Norma Foral del impuesto, considerando dicha parte residual como mayor aportación y contribución.

A estos efectos se considerará que la parte de derechos económicos desconocidos representan una parte residual cuando no excedan del 5 por 100 de la totalidad de los derechos económicos o 10.000 euros.